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MOCIONES PRESENTADAS EN EL PLENO PDF Imprimir Correo electrónico
viernes, 28 abril 2006

A continuación pasamos a detallarles las Mociones presentadas en el Pleno Ordinario de 27 de abril de 2006, que fueron aprobadas por mayoría, y que algunos se perdieron al abandonar el mismo.

MOCION 1

  Durante la legislatura 1999-2003, los señores Gaviño, Cabello, Vazquez, López, Rodríguez, Parrado y Domínguez, constituyeron el grupo municipal AIB.

   Como tal Grupo, percibieron desde junio de 1999, 1382,30€ (230.000 Ptas.) mensuales hasta febrero de 2003.

   Como quiera que la desavenencia conocida entre estos miembros produjo la expulsión de este Grupo de los Sres. Parrado y Domínguez, las indemnizaciones variaron conforme a Resolución de Alcaldía 15 de mayo de 2003, por la que el Grupo Municipal AIB recibió, con efectos retroactivos a la fecha de la firmeza de la expulsión, es decir 12 de marzo, la cantidad de 1026,39€ por los días de marzo que restaban y 1.021,70€ por los meses de abril y mayo.

   Por su parte los Sres. Parrado y Domínguez, recibieron 341,21€, por los días que restaban de marzo y 480€ por los meses de abril y mayo, que se ingresaron en cuenta corriente que el Sr. Domínguez señaló en su escrito a la Alcaldía de 18 de julio de 2003.

   Los anteriores actos, pues, son firmes y consentidos.

   Dispone el Art. 73.2, que los Grupos llevarán contabilidades específicas de la contabilidad a que se refiere el párrafo anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste se lo pida.

   Constando a los que fueron miembros del Grupo AIB, que los fondos fueron administrados por el Sr. Dominguez, a quien se le pidió que rindiera cuenta en asamblea del Grupo, celebrada con presencia notarial, ahora y por esta Moción se propone al Pleno para que:

   Acuerde que por el Sr. Domínguez se presente la contabilidad específica de la dotación de fondos Municipales, percibidas por el Grupo AIB, en las fechas indicadas en la justificación de esta Moción, a cuyos efectos si el Sr. Domínguez lo necesitara se tramite expediente administrativo para cualquier incidencia o auxilio que este Sr. necesitare para cumplir con este acuerdo plenario, si así se aprueba.

MOCION 2

  El departamento de Urbanismo tiene intención de someter al Pleno el documento de revisión del PGOU para su aprobación inicial.

   En el Pleno celebrado para el debate de Moción de Censura, celebrado el día 5 de enero de 2005, la Sra. Parrado dijo, entre otras cosas, que el objetivo verdadero de la Moción era una trama urbanística para cambiar las determinaciones del Avance de la Revisión sobre la finca Valencinilla del Hoyo, donde el Avance expuesto consideraba un desarrollo urbanístico del que se iban a derivar 8.000 puestos de trabajo, para, en su lugar, crear otras determinaciones urbanísticas que permitieran una urbanización de lujo.

   A más de eso, la Sra. Parrado se refirió a convenios firmados con entidades que iban a suponer beneficios extraordinarios para el municipio.

   Han transcurrido desde la aludida intervención de la Sra. Parrado, un tiempo suficiente como para que los proyectos, iniciativas o propuestas, más o menos embrionarias, se tradujeran en algo concreto, para desde éstas, adaptar el avance, en este suelo concreto o los que fueren necesarios, a esa fuente de riqueza, de creación de 8.00 puestos de trabajo.

   Por todo ello y por cuanto supone la recta interpretación del Art. 6 de la LOUA se propone al Pleno que adopte el acuerdo de:

   Requerir a la Sra. Parrado para que señale, determine, indique donde están los proyectos, convenios o iniciativas empresariales, a las que aludía en su intervención en el Pleno de la Moción de Censura y en declaraciones a los medios de comunicación, para que conocidos por el Ayuntamiento, en cualquiera de sus órganos, puedan ser incorporados al documento de aprobación inicial dela Revisión del PGOU, y así no haya obstáculo y produzcan así sus benéficos prometidos.

MOCION 3

   La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Art. 262 y 264 imponen la obligación de denunciar en términos parecidos. Y así el Art. 262 dice:" Los que por razón de sus cargos u oficios tuvieren noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratase de un delito flagrante."

   De otra parte, el Código Penal en su Art. 130 y siguiente, regulan la prescripción como una de las formas de extinción de la responsabilidad penal.

   Desde el 5 de enero del 2005 ha pasado tiempo suficiente como para que esa obligación se haya ejercido por parte de aquellas personas, que en el Pleno de esta fecha y después en medios de comunicación (mejor, algunos de propaganda, aunque se titulen periódicos) proclamaron, con palabras y con gestos, que el motivo de la Moción de Censura era una trama urbanística.

   Llega pues la hora de exigir a esas personas que cumplan con sus obligaciones, con las que le imponen las normas citadas, tanto por cuanto podían prescribir, y eso sería una negligencia, por cuanto lo hicieron por razón de su cargo u oficio, es decir en el referido al Pleno. Y, con el celo que les caracteriza a tan honestos políticos, ya cometieron negligencia, cuando no solicitaron una investigación de aquellas personas, que como público asistente en la ocasión del Pleno, lanzaban esas mismas denuncias o acusaciones, contra personas directas y concretas. También conocían estas personas, como se ha comprobado en acto judicial reciente, a los que, en el anonimato, lanzaban octavillas en el pueblo.

   Por cuanto antecede, se propone al Pleno que acuerde:

   Requerir a aquellas personas, miembros de este Pleno, y que en el de 5 de enero del 2005, lanzaron, contra otros miembros del Pleno, la acusación de la trama urbanística y cuanto consideraban turbio y delictivo, ejerzan las oportunas acciones, tal como imponen las normas citadas.

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